La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) en relación a un defecto de forma en la demanda presentada por ESCALA CARIBE ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.A. La Sala determinó que la cuestión previa fue opuesta el último día del lapso de emplazamiento, permitiendo a la demandante subsanar los defectos señalados en su libelo. Tras analizar los documentos presentados, la Sala concluyó que existían suficientes elementos para considerar válida la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la incidencia relacionada a la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), y a tal efecto observa lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, las normas del Código de Procedimiento Civil son de aplicación supletoria en los procedimientos que cursen ante este Máximo Tribunal, norma que recoge lo dispuesto en el artículo 88 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable para el momento de interposición de esta demanda. Tomando en consideración que la cuestión previa fue opuesta el 8 de junio de 2005, bajo la vigencia de la nueva Ley, la Sala pasa a decidir la incidencia planteada en los siguientes términos: El artículo 350 del Código de Procedimiento Civil establece que, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados y, específicamente, en cuanto a la cuestión previa opuesta, la subsanación se efectuará 'mediante la corrección de los defectos señalados en el libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal'. En el caso de autos la representación judicial del Instituto Autónomo demandado opuso la cuestión previa el último día del lapso de emplazamiento, es decir, el 8 de junio de 2005, lo que implica que a partir del día siguiente se iniciaba el cómputo de los cinco días indicados en el artículo 350, antes referido, para que la demandante corrigiera los defectos señalados, lapso en el cual consignó escrito en el que refiere las comunicaciones signadas C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7 y C8, producidas con el libelo de demanda, sobre las cuales, en su opinión, se fundamenta la pretensión deducida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), con ocasión de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil ESCALA CARIBE ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, conforme al artículo 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, se realice el acto de contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Cúmplase lo ordenado.
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