DecisiónSe ANULAN todas las actuaciones y se REPONE la causa al estado de admisión.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad de venta presentada por los ciudadanos Ghassan Al Halah y Adnan Al Halah contra el contrato de enajenación de un inmueble. La sentencia anula todas las actuaciones previas y ordena reponer la causa al estado de admisión, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. Se destaca la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a ser juzgado por el juez natural.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, para conocer de la demanda incoada por el abogado Salim Richani Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GHASSAN AL HALAH y ADNAN AL HALAH, ya identificados, con “(…) pretensión de condena patrimonial, RECURSO DE NULIDAD DE VENTA contra el contrato de enajenación de bien inmueble suscrito por el ciudadano José Jhonatan Mujica Acosta (…) actuando en su condición de Alcalde del Municipio (…) Independencia del estado Yaracuy, mediante el cual ven[dió] un inmueble propiedad de [sus] poderdantes (…)”. 2.- Se ANULAN todas las actuaciones y se REPONE la causa al estado de admisión. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.
Palabras clave
NulidadVenta de InmuebleContencioso Administrativo