Sentencia N° 240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00240, Exp. 2014-0668, 29/03/2023
Expediente2014-0668
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por las sociedades BAHIA’S ALTAMIRA, C.A. y BAHIA’S LAS MERCEDES, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar sus recursos contenciosos tributarios. La Sala confirmó la decisión de instancia, desestimando las alegaciones de las recurrentes sobre la improcedencia de los reparos fiscales relacionados con la deducción de pérdidas por diferencia en cambio y el impuesto a las transacciones financieras, argumentando que estos no son deducibles según la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Con vista en los argumentos antes señalados, este Tribunal desestima la denuncia formulada por los apoderados judiciales de las empresas recurrentes, respecto a la improcedencia de los reparos formulados a sus representadas por concepto de rechazo de deducción del impuesto a las transacciones financieras y, en consecuencia, desecha la solicitud de desaplicación, por vía de control difuso de la constitucionalidad, de la norma prevista en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, por presuntamente colidir con el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de las sociedades de comercios BAHIA’S ALTAMIRA, C.A. y BAHIA’S LAS MERCEDES, C.A., contra la sentencia definitiva número 1979 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de febrero de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, decisión que se CONFIRMA, en los términos expuestos en esta sentencia.

Palabras clave

impuestocapacidad contributivadeduccióncontrol difusoconstitucionalidadreparostribunalfisco

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