Sentencia N° 240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00240, Exp. 2018-0596, 15/05/2019
Expediente2018-0596
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 2017-0480 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el Estado Amazonas contra la Constructora Wilyavi y Nuevo Mundo Internacional por incumplimiento de contrato. La Corte determinó que la sociedad mercantil Nuevo Mundo Internacional se encontraba exenta de pago, lo que fue revocado en parte por la Sala, ordenando el pago del monto correspondiente al reintegro del anticipo no amortizado. Se estableció que la obligación del fiador no se extingue por el mero transcurso del tiempo y que la falta de notificación oportuna no impide el derecho del acreedor a reclamar el pago.

Extracto de la motiva

En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Conviene asimismo puntualizar, que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público. Por esta razón, el examen de juridicidad encomendado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, no puede generar una cognición en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Así, tal instituto jurídico, se insiste, consiste en un mecanismo que busca preservar la juridicidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquellos relacionados con el orden público, constitucional y el interés general: 1) desaplicación de normas constitucionales; 2) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 3) resguardo de la propia jurisdicción; 4) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y 5) prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República.

Dispositiva

Se condena a la sociedad mercantil Nuevo Mundo Internacional, C.A., a pagar al Estado Amazonas el monto correspondiente al reintegro del anticipo contractual avalado por la fianza de anticipo Nro. AN-0922-98, que no fue amortizado mediante la ejecución de obras por la firma personal Constructora Wilyavi F.P.

Palabras clave

reintegroindemnizaciónincumplimiento de contratofianza

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