La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Constructores Venezolanos, C.A. (CONVECA) contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la legalidad del procedimiento de verificación aplicado por la Administración Tributaria y la alegación de violación al derecho a la defensa y al debido proceso por parte de la contribuyente. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que no hubo vicios en el procedimiento administrativo y que las sanciones impuestas eran válidas.
Extracto de la motiva
Observa esta Máxima Instancia del escrito de fundamentación de la apelación, que la apoderada judicial de la empresa Constructores Venezolanos, C.A. (CONVECA) alegó el vicio de incongruencia negativa en el fallo de instancia, al considerar que el Juez de mérito no se pronunció sobre la solicitud de “apertura del lapso probatorio (…) en vía jerárquica”. Por su parte, la representación fiscal expuso que no existe el vicio de incongruencia denunciado, porque al tratarse de deberes formales como agente de retención, sólo era necesario constatar el incumplimiento de las actuaciones que exigen tales deberes por parte del contribuyente o responsable, a saber: la retención y el enteramiento, y para estos casos, el Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para ese momento, establece que la Administración Tributaria debe llevar a cabo el procedimiento de verificación, previsto en los artículos 172 y siguientes del aludido Texto Orgánico, cuya naturaleza, supone la existencia de hechos ciertos que no requieren investigación. También alegó la comprobación por parte del órgano exactor del enteramiento extemporáneo de las retenciones del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta, quedando inexorablemente obligada a aplicar las correspondientes sanciones. Finalmente adujo la representación fiscal que la contribuyente no ejerció su derecho a promover pruebas, ni en el recurso jerárquico ni en la vía contenciosa, siendo la Administración Tributaria la única que desplegó actividad probatoria con la consignación del expediente administrativo, del cual se demuestran los incumplimientos observados que dieron origen a las aludidas penas pecuniarias. Respecto al vicio de incongruencia ha expresado esta Sala que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir cabalmente el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (CONVECA), contra la sentencia definitiva Núm. 361-2012 dictada en fecha 30 de noviembre de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesDerecho a la Defensa