La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Corporación Telemic, C.A. contra la Resolución N° 88/2007 del Alcalde del Municipio Barinas. La sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes fue confirmada en parte, manteniendo la obligación de pago del impuesto de patente sobre industria y comercio, pero anulando la sanción impuesta por error de derecho excusable. Se determinó que el Municipio Barinas tiene competencia para gravar las actividades de telecomunicaciones de la empresa demandante, desestimando los alegatos de usurpación de funciones y falta de potestad tributaria del ente municipal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Municipio Barinas tiene la potestad tributaria para gravar las actividades económicas de la Corporación Telemic, C.A. en virtud de que la actividad de telecomunicaciones no está excluida de la competencia municipal. Se desestima el argumento de que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 derogó tácitamente el artículo 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ya que este último no se encuentra sobreentendido en tal consecuencia. La Sala también resalta que la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de derecho excusable es procedente, lo que conlleva a la nulidad de la sanción de multa impuesta a la recurrente.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ‘CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.’ contra la Resolución del Jerárquico Nro. 88-2007 emanado del Alcalde del Municipio Barinas. 2. SE CONFIRMA EL RECURSO JERÁRQUICO Nro- 88-2007 en cuanto a la determinación tributaria debiendo cancelar la recurrente TELEMIC C.A. la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 279.499.777,40). 3. Se anula la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 55.905.955,48) por concepto de la sanción aplicada. 4. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Palabras clave
Contencioso TributarioTelecomunicacionesImpuesto de PatenteMunicipio BarinasEximente de Responsabilidad