La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Tecno Servicios Yes Card, C.A. y la sociedad civil Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME) contra un auto que declaró extemporánea su apelación. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no era competente para conocer del recurso, declinando la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la normativa que establece las competencias de cada sala del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en primer término acerca de su competencia para conocer del recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Tecno Servicios Yes Card, C.A. y la Asociación Civil Cámara Venezolana de Talleres Mecánicos (CANATAME), en fecha 3 de diciembre de 2014. Al respecto se observa lo siguiente: El artículo 31, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece como competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, conocer los recursos de hecho que le sean presentados. En efecto, de la mencionada norma se desprende que el conocimiento del recurso de hecho corresponderá a cada una de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, que en razón del reparto competencial efectuado en los artículos 24 y siguientes del citado cuerpo normativo, resulten afines con las materias controvertidas, quedando sujeta su tramitación a las disposiciones contenidas en los códigos o leyes procesales aplicables al caso.
Dispositiva
1. Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de hecho incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil TECNO SERVICIOS YES CARD, C.A. y la sociedad civil CÁMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS (CANATAME) contra el auto del 27 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” que declaró “extemporánea” la apelación ejercida por la sociedad mercantil identificada. 2. DECLINA la competencia en la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Palabras clave
apelacionesjurisdiccióncontencioso administrativojuzgado de sustanciaciónnormativatribunal supremo