Sentencia N° 240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00240, Exp. 2014-1559, 11/03/2015
Expediente2014-1559
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inicio de procedimiento disciplinario contra las ciudadanas Jazmín González Moreno y Rosario Mendoza. Se confirma la sentencia del Tribunal Disciplinario Judicial que había declarado la falta de jurisdicción en este caso, argumentando que la competencia para conocer de los procesos disciplinarios corresponde a los órganos de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial según el Código de Ética del Juez Venezolano. La decisión se basa en la interpretación de las normas aplicables y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la denuncia interpuesta contra las mencionadas funcionarias por sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. La Sala concluye que el procedimiento disciplinario debe ser llevado ante los órganos competentes y no ante el Poder Judicial. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se publica la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala Político-Administrativa en la materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Los ciudadanos Aidaly Spósito Romero, Evangelista Romero de Spósito y Orlando David Spósito Romero, solicitaron ante el Tribunal Disciplinario Judicial el inicio de un procedimiento disciplinario contra los ciudadanos Eulógio Paredes Tarazona, Rosario Mendoza, Mazzei Rodríguez Ramírez y Jazmín González Moreno, por las actuaciones realizadas durante su desempeño como Juez y funcionaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, respectivamente, y Juez y Secretaria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas, ambos Juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, también respectivamente, en la causa contenida en el expediente judicial N° 11-16.324 (nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua). Mediante sentencia N° TDJ-SD-2013-009 de fecha 29 de enero de 2013, el Tribunal Disciplinario Judicial declaró su competencia para conocer de la denuncia interpuesta contra los ciudadanos Eulógio Paredes Tarazona por sus actuaciones como Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y Mazzei Rodríguez Ramírez, por su proceder como Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas, ambos tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 55 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Asimismo el referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer y decidir la denuncia contra las ciudadanas Rosario Mendoza y Jazmín González Moreno, por las actuaciones realizadas durante su desempeño como funcionaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, y Secretaria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas, respectivamente, ambos Juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana según el cual los órganos de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial tienen competencia para conocer los procesos disciplinarios instaurados contra los jueces y las juezas de la República (folios 140 al 146 del expediente).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de inicio de procedimiento disciplinario contra las ciudadanas JAZMÍN GONZÁLEZ MORENO y ROSARIO MENDOZA por sus actuaciones durante el desempeño del cargo de Secretaria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas y funcionaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, ambos Juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia N° TDJ-SD-2013-009 de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Disciplinario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónprocedimiento disciplinarioCódigo de Ética del Juez Venezolano

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