La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00240, acordó la solicitud del Consorcio Tepuy para instar a la Fundación Pro-Patria 2000 a participar en un acto de resolución alternativa de conflictos. La decisión se fundamenta en la obligación de los órganos de administración de justicia de atender las solicitudes de las partes para garantizar la tutela efectiva de sus derechos. La Sala destaca la importancia de promover medios alternativos de solución de conflictos, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación que tienen los órganos de administración de justicia de atender las peticiones o solicitudes formuladas por las personas con el fin de lograr que hagan valer sus derechos e intereses y obtengan la tutela efectiva que les garantiza el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, el artículo 258 del Texto Fundamental dispone lo que sigue: “Artículo 258: ...omissis... La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, preceptúa en su artículo 6 lo que a continuación se transcribe: “Artículo 6.- Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”. Ahora bien, esta Sala como rectora del proceso y llamada como está a promover los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco de los valores constitucionales, así como a mantener el justo equilibrio entre los intereses que se debaten en la causa respecto a la cual no resulta afectado el orden público; en atención a lo previsto en las normas antes transcritas acuerda la solicitud formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Tepuy. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Tepuy y ORDENA notificar a la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000 y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, informen a este Alto Tribunal si tienen interés en participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS en el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
resolución alternativa de conflictosconciliaciónjurisdicción contencioso administrativa