Sentencia N° 240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00240, Exp. 1999-16304, 26/02/2009
Expediente1999-16304
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-02-25
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra una sentencia interlocutoria que negó la medida cautelar de fianza solicitada. La decisión se basa en que la cuantía de la causa no alcanza las quinientas unidades tributarias requeridas para la procedencia del recurso. Además, se revoca un auto anterior que había oído la apelación en un solo efecto, quedando firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

La presente causa se circunscribe a determinar si era procedente o no la fianza solicitada por el Fisco Nacional, con motivo de la orden de entrega de la mercancía importada por el empresa Comercial Bema, C.A., (COBEMACA), consistente en “seis (6) cartones contentivos de 346 piezas de encendedores, mecheros y encendedores de gas recargables de bolsillo”, declarada por el tribunal de instancia. Sobre el particular, esta Alzada destaca previamente que como quiera que la mencionada orden de entrega de la citada mercancía, obedeció al levantamiento del Acta de Comiso N° 56 del 13 de abril de 1999, por parte de la Administración Aduanera, devenida como sanción administrativa que comporta además del desapoderamiento de los efectos, también el pago de los derechos, tasas y otros impuestos que se hubiesen causado, lo cierto es que aquellas decisiones que se dicten en torno a esta figura jurídica no escapan de la exigibilidad de los parámetros contemplados en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis (hoy artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001), precisamente porque los bienes o las mercancías que son objeto de esta categoría de sanción, siempre tienen un valor, el cual es perfectamente cuantificable en dinero; y así lo ha sostenido esta Sala en sentencia N° 01279 de fecha 18 de mayo de 2006, caso: Bingo Majestic, C.A., cuando estableció lo siguiente: “En el caso concreto, se impugnó el comiso que aplicó la Administración Tributaria como sanción de carácter preventivo, en la que el valor del bien afectado según se constata de la Declaración Andina del Valor, Forma 87 N° H-01-07-559061, cursante a los folios 38 al 39 del expediente, se establece en la cantidad de Cinco Millones Trescientos Veinte Mil Ciento Treinta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.320.132,80). Sobre el particular, esta Sala Político-Administrativa mediante sentencia N° 05250 de fecha 03 de agosto de 2005, caso: Importadora Mundo del 2000, en un caso similar al de autos, luego de analizar la naturaleza jurídica y las modalidades de la aludida figura, concluyó, que si bien el comiso entendido como una sanción de carácter administrativo, es decir, aquel aplicado para sancionar infracciones aduaneras que surjan con motivo de la declaración en aduanas (artículos 114 y 120, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas vigente) podría considerarse que per se no tiene carácter pecuniario, aun cuando éste comporte, además del desapoderamiento de la mercancía, el pago de los derechos, tasas y otros impuestos que se hubiesen causado; los bienes o las mercancías que son objeto de desapoderamiento, siempre tienen un valor, el cual es perfectamente cuantificable en dinero.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de junio de 1999, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual “negó decretar la medida cautelar innominada de fianza solicitada por el Fisco Nacional”. 2.- Se REVOCA el auto de fecha 28 de junio de 1999, dictado por el mencionado tribunal, a través del cual oyó en el efecto devolutivo la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional. 3.- NO PROCEDE la consulta. Queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónfianzacomercialtributaria

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