Sentencia N° 240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00240, Exp. 1999-16658, 27/02/2008
Expediente1999-16658
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 295 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Galletera Tejerías, S.A. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, considerando que no se configuraron los vicios alegados por el Fisco, tales como incongruencia negativa y errónea interpretación del derecho. Además, se establece que no hay lugar a la imposición de intereses moratorios, ya que la obligación tributaria no era exigible en el momento de la decisión.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por el apoderado en juicio de la contribuyente, la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a resolver en primer término, en torno al alegato de violación de los ordinales 3º y 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente respecto a los presuntos vicios de errónea interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, contradicción y falso supuesto. Luego de lo cual, se verificará la procedencia o no de los intereses moratorios cuestionados y de la reiteración como circunstancia agravante de la multa impuesta. Sin embargo, visto que el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Galletera Tejerías, S.A., fue decidido por el Tribunal de instancia parcialmente con lugar, esta Sala debe declarar firmes los pronunciamientos emitidos por éste, por no haber sido objeto de apelación por parte de la referida contribuyente, consistentes en: i) la improcedencia del vicio de inmotivación del acto administrativo impugnado, ii) la procedencia de los reparos formulados a las facturas siguientes: a) Nos. 33639, 319/95, 040000280, 040000384, 040000533, 04000639 y 1609, por un monto de cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 49.874,27), b) Nos. 012197, 0577 y 24699862, por una suma de ciento cuarenta y cinco mil trescientos setenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 145.376,35); y c) Nos. 0142 y 1183/R por la cantidad de ciento veintiún mil seiscientos veintidós bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 121.622,27); y por último iii) la multa y la circunstancia atenuante alegada.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 295 de fecha 13 de julio de 1999, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio GALLETERA TEJERÍAS, S.A., la cual se CONFIRMA. Se CONDENA en costas al Fisco Nacional en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioRecurso de ApelaciónFisco NacionalGalletera TejeríasIntereses Moratorios

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