Sentencia N° 240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00240, Exp. 2004-0884, 13/02/2007
Expediente2004-0884
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-02-08
DecisiónQUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió que no tiene materia sobre la cual decidir respecto del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Esta última había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por la sociedad BITÚMENES ORINOCO, S.A. en relación a la improcedencia de la compensación de créditos fiscales. La Sala destacó que la revocación de la providencia administrativa por parte de la Administración Tributaria había decaído el objeto de la apelación, por lo que no había materia para decidir.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir si, conforme fue declarado por la jueza a quo, la compensación opuesta por la contribuyente de autos resultaba procedente, o si, por el contrario, debió dicha juzgadora confirmar la declaratoria de improcedencia de la compensación dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada. No obstante, en fecha 23 de enero de 2007, la apoderada judicial del Fisco Nacional consignó en autos, la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GCE-DR-ACDE/2006/261 del 19 de octubre de 2006, notificada a la contribuyente el 26 de diciembre de 2006, por medio de la cual la citada Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, revocó la Providencia Administrativa N° MH-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/99/5167. En este sentido, pudo observar esta Sala del texto de la referida providencia que los fundamentos legales de la Administración Tributaria para revocar su propia actuación, estuvieron circunscritos a los siguientes: Vistas las comunicaciones signadas con los números GGSJ/GR/DRJAT/2006/527/2281 y GGSJ/GR/DRJAT/2006/997/3988 DE FECHAS 02/06/2006 Y 29/08/2006, RESPECTIVAMENTE, emitidas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, mediante las cuales se informa que esa Gerencia se plegó a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, según Sentencia N° 1178 de fecha 01 de octubre de 2002, en el caso de la contribuyente DOMÍNGUEZ & CIA. CARACAS, S.A., donde ese máximo tribunal, declaró que era procedente oponer la compensación de créditos fiscales líquidos y exigibles contra las porciones o dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales, para extinguir la obligación tributaria, y en tal sentido, solicita que esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, revoque la Providencia Administrativa N° MH/SENIAT/GRTICE/DR/ARCD/99/5167 de fecha 31/08/1999, en la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la contribuyente BITÚMENES ORINOCO, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el número J-00092512-7, como medio de extinción de la primera, segunda, tercera y cuarta porción de los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-99 al 31-12-99, por la cantidad de Doscientos Cinco Millones Quinientos Treinta Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 205.530.633,00). Esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en ejercicio de la potestad de auto tutela prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Tributario, relativo a la facultad de revocar en cualquier momento, en todo o en parte, los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, en concordancia con el numeral 18 del artículo 94 de la Resolución N° 32, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.881 Extraordinario de fecha 29 de marzo de 1995, Revoca el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° MH-SENIAT-GRTICE-DR/ARCD/99/5167, antes identificada, en la cual se declaró improcedente la compensación como medio de extinción de las obligaciones tributarias derivadas de los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales y se devuelve el expediente a la División de Recaudación de esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, a objeto de proseguir el trámite administrativo pertinente.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente BITÚMENES ORINOCO, S.A. (BITOR) (…). De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código Orgánico Tributario, se exime de costas al Fisco nacional, por haber tenido motivos racionales para litigar.

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