Sentencia N° 240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00240, Exp. 2000-0698, 09/02/2006
Expediente2000-0698
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Elio Antonio García París contra la Resolución Nº 088 del Ministerio de Infraestructura. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación del artículo 12 de la Resolución Nº 274, que establece que los controladores de tránsito aéreo no tienen derecho al pago de primas si no prestan servicio en las condiciones requeridas. El recurrente se encontraba de reposo médico, lo que justifica la suspensión de las primas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto material que acordó suprimirle determinadas primas, no le fue notificado, lesionando así sus derechos. Al respecto, resulta pertinente reproducir lo expuesto por esta Sala en sentencia de fecha 3 de marzo de 2004 (Caso: Alí Ramón Zambrano vs. Ministerio de Infraestructura), cuando en la oportunidad de conocer de un asunto similar al de autos, señaló: ‘(...) esta Sala al apreciar que dichas denuncias se refieren además a un acto interno de la Administración, mediante el cual se le suprimió al recurrente el pago de algunas primas, éste no requería de la publicación o notificación que para determinados actos establecen los artículos 72 en su primer y último aparte y en el 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto de conformidad con el segundo aparte del citado artículo 72, es de los actos que están exceptuados de la citada publicación o notificación, por lo tanto, dicho acto como tal, no estaba sometido a ninguna de las formalidades que deben revestirse los actos administrativos externos y además estaba debidamente regulado por la Ley, que considera las mencionadas primas como funcionales, es decir, se pagan si se presta efectivamente el servicio y en consecuencia no forman parte del salario.’

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Roger Arcaya Calles, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO ANTONIO GARCÍA PARÍS, antes identificados, contra la Resolución Nº 088 de fecha 27 de diciembre de 1999, emanada del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, que ratificó la Resolución Nº OMP/AL 4784 de fecha 11 de agosto de 1999, emanada de la Oficina Ministerial de Personal del referido Ministerio, que declaró improcedente el recurso de reconsideración incoado en fecha 21 de julio de 1999, contra el acto que le suspendió el pago de las primas de radar y nocturna.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadprimasreposo médicoMinisterio de Infraestructuraderecho a la defensaresolución administrativa

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