La sentencia aborda la falta de jurisdicción del tribunal para conocer de la demanda presentada por Ángel Narvaez contra CADAFE, en la que se solicitaba el cumplimiento de una providencia administrativa. El tribunal declinó el conocimiento de la demanda al Ministerio del Trabajo, argumentando que no había interpuesto el recurso de regulación de competencia. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa aclara que el tribunal confundió los conceptos de jurisdicción y competencia, y que la ejecución de la providencia administrativa corresponde a la Inspectoría del Trabajo, no a los órganos judiciales.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, el Tribunal de la causa, mediante decisión de fecha 8 de febrero de 2001, declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. No obstante, "... declinó el conocimiento de la demanda en el Ministerio del Trabajo, en su dependencia que emitió la providencia administrativa, la Coordinación Zona Central, Maracay Estado Aragua, a la cual se le ordena pasar los autos para el referido conocimiento y ejecución de su propia providencia administrativa...", y mediante auto de fecha 21 de febrero de 2001, señaló que "... al no haberse interpuesto recurso de regulación de competencia, es por lo que se ordena remitir original de este expediente al Ministerio del Trabajo del Estado Aragua...", cuando lo procedente era remitir en consulta dicho expediente a la Sala Político Administrativa, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se pronuncie sobre los requisitos de admisibilidad de la presente demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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