DecisiónORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Instituto Universitario Alberto Adriani contra la Resolución número 079 del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La Sala ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio para que informen si el inmueble afectado fue declarado como Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR). Se estableció un lapso de diez días para la remisión de la documentación requerida.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior y vista la relevancia de los datos requeridos para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y analizar la denuncia planteada por la parte accionante, relativa a la violación “(…) al derecho al debido proceso y a la defensa (…)”, pues -en su criterio- “(…) la Resolución N° 079 se fundamenta en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, en concordancia con el artículo 52 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Y son estas normas las que regulan, junto a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los procedimientos; [sin embargo, la parte demandante denuncia que el acto administrativo recurrido fue dictado con prescindencia del procedimiento administrativo. (Resaltado de la cita). En el caso bajo estudio, la parte demandante denunció la violación “(…) al derecho, al debido proceso y a la defensa (…)”, y adujo que el acto administrativo recurrido fue dictado con prescindencia del procedimiento administrativo. (Resaltado de la cita). Ahora bien, una vez practicadas las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso establecido en la referida decisión, evidencia esta Sala que la información solicitada al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda no consta en autos, así como tampoco fue consignada la documentación requerida.
Dispositiva
ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, a los fines que informen si el inmueble identificado supra, fue declarado como Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda y, en caso afirmativo, consignen en autos la documentación correspondiente, así como la remisión del expediente administrativo del caso, para lo cual se otorgan diez (10) días de despacho contados a partir de sus notificaciones.