La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrige de oficio la sentencia número 0371, publicada el 10 de mayo de 2023, en la que se declaró 'SIN LUGAR' la demanda de Z.W. INVERSIONES, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela y otros. Se establece que el fallo original contenía un error material al ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen, cuando lo correcto era archivar el expediente. La corrección se realiza para garantizar la estabilidad del juicio y el debido proceso.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, formalismos ni reposiciones inútiles, proceder de oficio a revisar, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo, y rectificar los fallos que hubiere dictado. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 1079, 00153 y 00232 del 2 de octubre de 2013, 8 de julio y 1° de septiembre de 2021, respectivamente). Ahora bien, se observa en el caso de autos que en el fallo de autos número 0371 publicada el 10 de mayo de 2023, se declaró: “(…) SIN LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil Z.W. INVERSIONES, C.A., antes identificada, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el entonces FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), actualmente FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), y la otrora SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), actualmente la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). Se condena en costas a la sociedad de comercio Z.W. INVERSIONES, C.A., a tenor de lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original). (Destacado de este fallo). Así, evidencia la Sala que en el texto transcrito de la aludida decisión se incurrió en un error material, toda vez que se ordenó devolver el expediente al Tribunal de Origen, cuando en el caso de marras lo que procedía era ordenar el archivo del expediente. En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para la Sala, corregir de oficio el citado extracto de la sentencia número 0371 publicada el 10 de mayo de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…) Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo comprendiéndose que queda modificado como se estableció en los acápites anteriores. (Vid. Sentencia número 00075 del 2 de marzo de 2023). Así se declara.
Dispositiva
1.- CORRIGE DE OFICIO la sentencia número 0371 publicada el 10 de mayo de 2023 y por lo tanto, en donde dice: “(…) Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe decir “(…) Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”. 2.- Téngase este fallo como parte integrante de la sentencia número 0371 publicada por esta Sala el 10 de mayo de 2023.
Palabras clave
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