El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Servicios Avícolas, C.A. contra la Resolución GRTI-RCE-DSA-540-000020 del 31 de enero de 1997, que había confirmado las Actas de Reparo emitidas por el SENIAT. La Sala determina que la notificación de la resolución fue realizada fuera del plazo legal, lo que conlleva a la nulidad de los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
motivación reflejada seguidamente: “(…) se evidencia que la controversia se contrae a determinar la procedencia o no de las liquidaciones efectuadas con fundamento en la Resolución N° GRTI- RCE-DSA-540-000020 del 31 de enero de 1997, cuando la empresa hoy recurrente atendió el emplazamiento hecho por la Administración Tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario, y además, presuntamente, operó la caducidad prevista en el artículo 151 eiusdem. Al respecto el Tribunal observa que debe interpretar en forma concatenada los artículos 145, 146 y 151 del Código Orgánico Tributario, según los cuales: (…Omissis…) De la interpretación de las disposiciones transcritas se concluye que no en todo caso debe abrirse el sumario administrativo debe emitirse y notificarse dentro del plazo máximo de un (1) año contando a partir del vencimiento del plazo para formular descargos. La Administración Tributaria está obligada, en todo caso, a concluir el procedimiento iniciado, inmediatamente si el sujeto pasivo se allana a las pretensiones fiscales, o dentro del precitado plazo de un año cuando se instruye el sumario respectivo, en este último caso si se notifica la resolución respectiva fuera de este plazo máximo de un año se extingue, por mandato legal, el procedimiento iniciado, quedando a salvo, por una parte la posibilidad de que los elementos acumulados en el Sumario así concluido puedan ser apreciados en otro, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes, y por la otra el derecho del contribuyente a oponer la prescripción. Es en ese plazo máximo de un (1) año, plazo continuo que terminará el día equivalente al año respectivo, contando a partir del vigésimo quinto (25) día IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 27 hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular descargos, que debe concluir el procedimiento iniciado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Orgánico Tributari
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del SENIAT, y se CONFIRMA la sentencia número 525 dictada el 30 de abril de 1998. Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Servicios Avícolas, C.A., contra la Resolución GRTI-RCE-DSA-540-000020, la cual se ANULA.