La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de desalojo. La sentencia confirma la decisión del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario que había declarado sin lugar la defensa de falta de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial tiene competencia para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo presentada por los propietarios del inmueble arrendado. Se establece que el procedimiento administrativo previo fue cumplido, habilitando así la vía judicial para dirimir el conflicto.
Extracto de la motiva
(…) Ahora bien, resumida como ha sido en los términos expuestos la fundamentación de la cuestión previa alegada (…) [ese] Tribunal primeramente advierte que las distintas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia citadas como ‘apoyo’ del criterio de las apoderadas demandadas no constituyen una fuente de orientación para analizar las proposiciones alegadas concretamente con la cuestión previa que se examina, pues ninguna de esas decisiones dejan entrever -siquiera de modo indirecto- el criterio según el cual el procedimiento previo administrativo constituya, en los juicios de desalojo en materia de alquileres de vivienda, un problema que atañe a la jurisdicción del Tribunal que conozca el asunto en cuestión, incluso bajo la perspectiva manifestada por las apoderadas judiciales mencionadas, esto es, que en esta causa se promocionaron hechos no debatidos en sede administrativa, en el marco del procedimiento previo. (…) De manera pues que, sobre la base de una jurisprudencia aplicable a esta controversia [sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1692 del 18 de diciembre de 2015, ese] Tribunal se halla impedido de considerar que el procedimiento previo consagrado en las leyes aplicables a los arrendamientos de vivienda, constituye un asunto que dilucidar más allá de ser un requisito de admisibilidad para las acciones de desalojo (vgr., que ataña a un problema de falta de jurisdicción). (…) Con fundamento en los razonamientos que anteceden, [ese] Tribunal desecha la cuestión previa de falta de jurisdicción, alegada de conformidad con el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por las apoderadas judiciales de la parte demandada. Así se declara (…)
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de los ciudadanos MARCO FERNANDO MORENO PAGUAY, YARITH KARIDETH PÉREZ, BERTA PÉREZ y JILMARY MISHELL PARDO PÉREZ, todos previamente identificados, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de febrero de 2020, el cual se CONFIRMA. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por 'DESALOJO Y RESTITUCIÓN DE LA POSESION DEL INMUEBLE ARRENDADO' ejercida por los ciudadanos HERIBERTO OSWALDO SÁNCHEZ GÓMEZ y ANA ZULAY MANRIQUE DE SÁNCHEZ, contra los ciudadanos MARCO FERNANDO MORENO PAGUAY, YARITH KARIDETH PÉREZ, BERTA PÉREZ y JILMARY MISHELL PARDO PÉREZ. 3.- Se condena en costas a la parte accionada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.
Palabras clave
desalojoregulación de jurisdicciónarrendamientocontencioso-administrativo