La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Luz Marisol Blanco contra la Resolución Nro. 01-00-000580 del 13 de septiembre de 2018, que confirmó la sanción de inhabilitación por cuatro años impuesta por el Contralor General de la República. La demandante alegó violaciones al principio de legalidad y la existencia de un falso supuesto en la resolución impugnada, argumentando que no se demostró el daño económico a la Fundación para la Atención Integral al Anciano (FUNDACIAN). Sin embargo, la Sala determinó que la sanción fue impuesta conforme a la ley y que los argumentos de la demandante no eran procedentes en esta instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad incoada por la ciudadana Luz Marisol Blanco, antes identificada, contra la Resolución Nro. 01-00-000580 dictada el 13 de septiembre de 2018, emanada del Contralor General de la República, mediante la cual se declaró sin lugar el “(…) recurso de reconsideración contra la Resolución N. 01-00-000162 del 23 de marzo de 2018 (...) a través de la cual resolvió imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de CUATRO (04) años, contados a partir de la fecha de la notificación (…)”. En tal sentido, se observa que la accionante aludió que el referido acto está viciado por: i) violación del principio de legalidad; ii) falso supuesto y; iii) lesión al principio non bis in idem. Al respecto, se debe indicar que del escrito libelar se desprende que los alegatos expuestos por la parte actora -en cuanto a esta denuncia- no corresponden al acto impugnado, es decir, el dictado por el Contralor General de la República, por el contrario esta Sala advierte, que la argumentación esgrimida se encuentra dirigida a cuestionar la legalidad del procedimiento de determinación responsabilidad administrativa sustanciado por la Contraloría del Estado Apure y la consecuente declaratoria de responsabilidad de la accionante en el desempeño del cargo como “(…) Directora General de la Fundación para la Atención Integral al Anciano (FUNDACIAN), por la irregularidades administrativas ocurridas durante el ejercicio fiscal 2011 (…)”. (Sic). Básicamente en dicha denuncia, la demandante alegó que la caución establecida en la Ley Orgánica de Hacienda Pública del Estado Apure viola el principio de la legalidad, sin embargo, esta defensa está vinculada es al acto administrativo que declaró la responsabilidad administrativa de la actora. En este contexto, cabe destacar que aun cuando el acto administrativo mediante el cual el Contralor General de la República impone las sanciones previstas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, tiene su fundamento en la declaratoria previa de responsabilidad administrativa, por lo que tales actos son distintos y pueden ser recurridos por vicios que le sean propios a cada uno de ellos. Sobre este particular, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que el acto por el cual la máxima autoridad de la Contraloría General de la República impone la sanción de inhabilitación opera de pleno derecho, dada la existencia de un acto firme en sede administrativa en el cual se declara la responsabilidad, lo que no lo excluye del control jurisdiccional; pero la impugnación de dicho acto debe ser realizada sobre la base de la presunta presencia de vicios que le son propios al acto de inhabilitación y no por aquellos que pudieran afectar al acto principal. (Vid., entre otras, la sentencia de esta Sala Nro. 347 del 26 de marzo de 2008). Ahora bien -en este caso concreto- no podría esta Máxima Instancia entrar a analizar los alegatos planteados por la parte demandante respecto al acto que declaró la responsabilidad administrativa, por tratarse de violaciones y vicios atribuidos a una autoridad distinta al Contralor General de la República. En tal sentido, siendo que en los párrafos que anteceden quedó sentado que la parte accionante optó por alegar en la demanda de nulidad de autos aspectos relacionados a la decisión dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Apure el 30 de abril de 2014, y siendo que el acto administrativo en cuestión se encuentra definitivamente firme, pasa este Alto Tribunal a pronunciarse sobre el resto de los alegatos esgrimidos, limitando su estudio únicamente a los argumentos de la parte recurrente dirigidos a impugnar la Resolución Nro. 01-00-000580 dictada el 13 de septiembre de 2018, por el Contralor General de la República que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la “(…) Resolución N. 01-00-000162 del 23 de marzo de 2018 (...) a través de la cual resolvió imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de CUATRO (04) años (…)”, sin que ello pueda ser considerado un menoscabo al derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 del Texto Constitucional. Así se establece.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana LUZ MARISOL BLANCO, antes identificada, contra la Resolución Nro. 01-00-000580 dictada el 13 de septiembre de 2018, por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución N. 01-00-000162 del 23 de marzo de 2018, a través de la cual resolvió imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de CUATRO (04) años, contados a partir de la fecha de la notificación.
Palabras clave
nulidadinhabilitaciónContraloríaresponsabilidad administrativa