La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Pluspetrol Venezuela, S.A. contra la decisión Nro. 2018-0394 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró intempestiva la apelación de la sentencia Nro. 2018-0244. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, por lo que se declaró inadmisible por extemporáneo. La decisión reafirma la importancia de la notificación formal en el proceso judicial para garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la norma transcrita, el lapso para la interposición del recurso de hecho es de cinco (5) días, el cual debe ser computado por días de despacho, más el término de la distancia (en caso que proceda); adicionalmente, la disposición in commento prevé que este recurso deberá presentarse ante el Tribunal Superior del órgano jurisdiccional que profirió la decisión impugnada, en este caso, ante esta Sala, al ser como se indicó ut supra, la alzada natural de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Respecto del lapso de cinco (5) días de despacho a que alude el dispositivo procesal referido, debe precisarse que en la actualidad el cómputo para el ejercicio del recurso de hecho debe efectuarse conforme a los días de despacho transcurridos en el Tribunal de Alzada. (Ver sentencia Nro. 00769 del 15 de junio de 2017). Siendo esto así, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la decisión Nro. 2018-0394 que se recurre de hecho fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el día 17 de octubre de 2018, fecha en la cual comenzaron a computarse los cinco (5) días de despacho para su impugnación ante esta Sala Político-Administrativa, a saber: 18, 23, 24, 25 y 30 de octubre de 2018. Teniendo en cuenta el cómputo anterior y habiéndose interpuesto el recurso de hecho ante esta Sala en fecha 13 de noviembre de 2018 se constata que fue ejercido fuera del lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el citado artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, resulta forzoso concluir que, en el caso bajo examen, el aludido medio recursivo fue presentado de forma extemporánea.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido el 13 de noviembre de 2018, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PLUSPETROL VENEZUELA, S.A., contra la decisión Nro. 2018-0394. 2. INADMISIBLE por extemporáneo el mencionado recurso de hecho.
Palabras clave
recurso de hechointempestividadnotificaciónderecho a la defensa