TSJ/SPA, Sent. N° 00024, Exp. 2015-1045, 17/01/2018
Expediente2015-1045
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-01-16
DecisiónParcialmente Con Lugar
Extracto de la motiva
En efecto, la representante fiscal no consignó el instrumento poder de cuyo contenido se desprenda la facultad para actuar en nombre y representación del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), dando cumplimiento así al requerimiento exigido por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente establece: (…) La representante de Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT) debió consignar en el expediente original o copia certificada del poder que acredite el carácter con el cual dice actuar, por lo que ante esta omisión, debe este Tribunal considerar que no se demostró la legitimidad de la ciudadana Raquel Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº 6.299.568, para actuar en nombre y representación de la mencionada institución pública, razón por la cual este Tribunal siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional (Sentencia de 13/12/2013, Venezolano de Crédito, S.A., Exp.13-1047), debe insoslayablemente declarar improcedente la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por ilegitimidad de la ciudadana antes identificada. Así se declara. Establecido lo anterior, visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo constitucional cautelar, en fecha 29 de octubre de 2014, por la abogada Isabel Rada León, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.915.233, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A., R.I.F. N° J-00052679-6, contra las supuestas vías de hecho desplegadas por el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), ente adscrito al Ministerio para el Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, por la imposición de un gravamen por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 959.659,85), reflejados en el ‘Estado de Cuenta Aportante LOCIT’, emitido el 30 de agosto de 2014. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, [ese] juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy (…)”.