La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por INTERBANK SEGUROS, S.A. en el marco de un recurso de nulidad contra una resolución administrativa. La Sala determinó que la medida de suspensión no estaba prevista en la legislación aplicable, pero que podía ser acordada en ciertos casos. Sin embargo, la representación judicial de la demandante no presentó argumentos suficientes para justificar la necesidad de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud de medida de suspensión de efectos peticionada por el apoderado judicial de la empresa demandante, y a tal fin observa: La medida de suspensión de efectos no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha 1° de octubre de 2010, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo, ello no implica que la misma no pueda ser acordada, al ser una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo, siendo además que, en todo caso, la misma debe analizarse en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, y de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión supletoria que hace el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone: “Artículo 588 (…) Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”. Así, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos, como antes se indicó, constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERBANK SEGUROS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° F-070 de fecha 04 de agosto de 2014, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, en virtud de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 16 de mayo de 2014, en contra de la Providencia Administrativa N° FSAA-2-3-001276 de fecha 14 de abril de ese mismo año, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-3-00042 del 21 de enero de 2014, mediante la cual la aludida Superintendencia decidió sancionar a la empresa demandante con una multa por la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00), al haber contravenido las disposiciones contendías en los artículos 41 y 42 de la entonces vigente Ley de la Actividad Aseguradora, por utilizar pólizas y tarifas sin la aprobación de ese órgano.