La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de instrucciones contractuales presentada por el apoderado del Banco Unión, C.A., hoy Banesco, C.A., decidió revocar la sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al arbitraje. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud interpuesta, dado que no se cumplió con los requisitos de consulta de jurisdicción establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. Ahora bien, mediante sentencia de fecha 15 de abril 1999, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al arbitraje, en los siguientes términos: ‘(…) se evidencia que los Tribunales venezolanos no tienen jurisdicción para conocer de las diferencias suscitadas con ocasión de la aplicación del Contrato de Compra Venta de las acciones del BANCO REPÚBLICA, C.A. celebrado entre el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y la CORPORACIÓN COLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA, (DAVIVIENDA), relativas a la entrega o no a DAVIVIENDA por parte del BANCO UNIÓN de un supuesto monto excedente con cargo al Fondo Fiduciario, pues dicha controversia debe resolverse por un Tribunal de arbitraje y de acuerdo a las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el citado numeral 13.5 del referido contrato de compra-venta en concordancia con la cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Fideicomiso, y a efecto de mantener a ambas partes en igualdad de derechos, preservando lo que corresponda a cada uno, se declara que hasta tanto se produzca una sentencia definitivamente firme del Tribunal de Arbitraje sobre las diferencias suscitadas entre FOGADE y DAVIVIENDA, el BANCO UNIÓN, no podrá realizar alguna actuación (entrega, inversiones, reinversiones, operaciones de cambio, recepción o entrega de bonos, etc.) que afecte al Fondo Fiduciario, a menos que reciba instrucciones precisas emanadas de ambas partes donde se le instruya a proceder de un modo determinado con respecto al mencionado Fondo Fiduciario, y así lo declara expresamente el Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarando igualmente su falta de jurisdicción respecto del Tribunal de Arbitramento extranjero, conforme a lo solicitado por FOGADE’ (sic) (mayúsculas del fallo).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los representantes judiciales de la entonces Corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda (DAVIVIENDA), hoy BANCO DAVIVIENDA, S.A., y del antes denominado Banco República, C.A., hoy FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “instrucciones contractuales” conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el apoderado judicial de la antes denominada sociedad de comercio Banco Unión, C.A., hoy BANESCO, C.A., BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se REVOCA la sentencia de fecha 15 de abril 1999, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia nacional.