Sentencia N° 24 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00024, Exp. 2006-0968, 21/01/2015
Expediente2006-0968
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónConforme a Derecho

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa presentada por Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, quien demandaba el cumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba el pago de salarios dejados de percibir. La Sala declaró improcedente la impugnación del cálculo realizado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y conforme a derecho el cálculo de los sueldos básicos adeudados, ordenando su pago sin más dilaciones. Además, se rechazó la solicitud de indexación de los montos adeudados, argumentando que no fue parte de la controversia planteada en el juicio.

Extracto de la motiva

La ciudadana Delia Raquel Pérez Martín de Anzola pretende que en el presente caso: i) se le ordene a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura “hacer el cálculo en la forma correcta”, por cuanto -en su decir- se dejan de considerar algunos conceptos laborales, ii) se acuerde el pago de intereses por el retardo en el cumplimiento del fallo, iii) se le conmine a que señale la forma cómo va a proceder a hacer el pago y que en caso contrario, iv) se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por cuanto -en su entender- la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no acató la decisión de esta Sala de proceder a señalar la forma y oportunidad del pago ordenado. Por su parte, la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura señaló: i) que el cálculo de sueldos dejados de percibir no puede incluir bono vacacional y bonos únicos porque su pago solo procede cuando el funcionario este prestando servicios de manera activa, ii) que no procede el pago de intereses o corrección monetaria porque la actora no lo solicitó en el libelo y la Sala tampoco lo acordó en el fallo objeto de ejecución, iii) que se encuentra en trámite el pago de los sueldos y, iv) que en el primer cálculo consignado, cuya sumatoria arrojó la cantidad de doscientos treinta y dos mil novecientos sesenta y cinco bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 232.965,78), se cometió un error involuntario porque se efectuó desde el 1° de marzo de 2007 y lo correcto era desde el 16 de marzo de 2007, siendo que el monto corregido alcanza la cantidad de doscientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con siete céntimos (Bs. 227.479,07). Establecidos los términos en los que ha quedado planteada la incidencia, pasa la Sala a resolver en los términos que siguen: A través de la sentencia definitiva dictada en este juicio, la Sala ordenó a “…la Dirección Ejecutiva de la Magistratura cancelarle a la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, los salarios dejados de percibir y demás conceptos laborales, desde el 2 de mayo de 2005, cuando fue suspendida de manera indefinida y sin goce de sueldo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el 14 de agosto de 2008, fecha en la cual, en vista de la responsabilidad disciplinaria declarada en su contra por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, fue sancionada con amonestación y suspensión del cargo nuevamente sin goce de sueldo y sin tiempo definido. (…)”.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la impugnación del cálculo realizado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, respecto de los sueldos básicos dejados de percibir por la abogada Delia Raquel Pérez Martín De Anzola. 2.- CONFORME a DERECHO el cálculo de los sueldos básicos dejados de percibir por la actora, consignado el 10 de julio de 2014 por la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, consignado en el expediente el 10 de julio de 2014, marcado con la letra “D”. 3. NO PROCEDE LA INDEXACIÓN solicitada por la actora, respecto del pago de los sueldos dejados de percibir desde el 16 de marzo de 2007 al 14 de agosto de 2008. En consecuencia, se le ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, realizar sin más dilaciones, los trámites tendientes a hacer efectivo el pago de los sueldos básicos dejados de percibir por la actora e informar a esta Sala, la forma y oportunidad en la que dará cumplimiento al particular tercero del dispositivo del fallo número 00982 del 1° de julio de 2009, con base al cálculo ya realizado, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de las partes.

Palabras clave

ejecución forzosasueldos dejados de percibirindexación

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