Sentencia N° 24 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00024, Exp. 2011-1356, 16/01/2014
Expediente2011-1356
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoImpugnacion
Fecha de la decisión2014-01-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder presentada por la abogada Mariajosé Goncalves Ponce, actuando en nombre de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., contra el abogado Alexander Salazar, quien representaba a C.V.G. Bauxilum, C.A. La impugnación se basó en que el poder presentado por Salazar era una copia simple, lo que generó dudas sobre su validez legal. La Sala determinó que la impugnación fue presentada en la primera oportunidad procesal, considerándola tempestiva y procedente para su análisis.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el 26 de junio de 2012, fue la primera oportunidad que la parte accionante tuvo para impugnar el poder consignado por el representante judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A., por lo que se concluye que fue tempestiva dicha impugnación. Así se declara. Pasa la Sala a resolver la impugnación formulada por la abogada Mariajosé Goncalves Ponce, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., quien sostiene que del escrito presentado por el pretendido apoderado de la CVG Bauxilum se aprecia, que el poder fue consignado en copia simple. En efecto, el artículo 33 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: “Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar: …(Omissis)… 7. Identificación del apoderado y la consignación del poder”. En el caso del poder, que suele ser un documento autenticado, si la copia simple contiene la nota de autenticación, puede consignarse posteriormente el original. A su vez, la Sala ha establecido que si la impugnación tuviere por fin examinar los documentos que deben indicarse en el poder de quien actúa por una persona jurídica o por una institución, el apoderado deberá exhibirlos en la oportunidad que fije el Tribunal, conforme a los requisitos del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. (ver sentencia N° 541 del 27 de abril de 2011).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación del poder realizada por la abogada Mariajosé Goncalves Ponce, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., contra la copia simple del poder consignado el 24 de mayo de 2012, por el abogado Alexander Salazar, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A. Publíquese, regístrese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

impugnaciónpoderrepresentaciónjurisdiccióncontratosociedadesprocedimiento

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