La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia de juicio fijada. Se constató que el demandante no asistió a la audiencia programada, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la inasistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 13 de diciembre de 2012 y, a tal fin, observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala que en el caso de autos, 13 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó como oportunidad para la celebración de la referida audiencia de juicio el “día jueves 13.12.2012 a las once de la mañana (11:00 a.m.)” (Folio 88). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto del 13 de diciembre de 2012 (Folio 92). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ELI QUINTERO VERA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 08-02-2011-LCC-045-RM-028 de fecha 16 de mayo de 2011, emanada de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección de Procedimientos Especiales de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.