Sentencia N° 24 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00024, Exp. 2005-2202, 13/01/2010
Expediente2005-2202
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-01-12
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 05970, declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia presentada por Seguros Banvalor, C.A. La decisión se fundamenta en que el proceso ha estado paralizado desde el 8 de febrero de 2007, y que la solicitud de perención no es procedente dado que se encuentran pendientes pronunciamientos sobre la suficiencia de la caución presentada por la co-demandada. La Sala argumentó que la perención de la instancia es un mecanismo para evitar la perpetuación de los procesos sin interés de las partes, pero en este caso, la situación involucra el orden público y la defensa de la República.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que transcurra el lapso legal establecido a tales fines. Ello así, el instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En este sentido, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley in commento, dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia alegada por la representación judicial SEGUROS BANVALOR, C.A. respecto del cuaderno de medidas. En consecuencia, en virtud de encontrarse pendiente el pronunciamiento respecto de la suficiencia de la caución, corresponderá a esta Sala resolver tal asunto, debiendo atenderse para ello a lo indicado en el fallo N° 06594 del 21 de diciembre de 2005.

Palabras clave

perenciónmedidas cautelaresembargoprohibición de enajenarSeguros Banvalor

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