La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Gregorio Ruiz contra el acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa e impuso una sanción de multa. La Sala analizó los alegatos del recurrente sobre la vulneración de derechos y la irretroactividad de la ley, concluyendo que se respetaron los derechos al debido proceso y a la defensa durante el procedimiento administrativo. Asimismo, se determinó que la Contraloría actuó conforme a la normativa vigente en el momento de los hechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, en fecha 04 de enero de 2005, que confirmó el acto administrativo dictado por esa misma Dirección el 07 de junio de 2004, que declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano José Gregorio Ruiz e impuso sanción de multa por la cantidad de novecientos siete mil doscientos bolívares (Bs. 907.200,00); además de la Resolución N° 01-00-000169 de fecha 25 de mayo de 2006, mediante la cual el Contralor General de la República declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 01-00-046 del 20 de enero de 2006, contentiva de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de tres años. Al respecto observa: La parte accionante alegó respecto de las mencionadas Resoluciones, lo siguiente: 1.- Vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, porque el acto impugnado “…se basó en el nulo acto de formulación de cargos que fundamentó la decisión en mi declaración sin juramento de fecha 25-10-2001, a pesar de que al momento de mi citación y de mi declaración, no se me impuso del objeto de la investigación, ni se me permitió estar asistido de abogado (…) sólo se me informó mediante citación por prensa que se trataba de ‘supuestas irregularidades ocurridas en el Municipio San Diego’, sin indicar cuáles y mucho menos en qué consistía las supuestas irregularidades…”. (sic) (Resaltado del texto). En este sentido, ha sido criterio de esta Sala que el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una expresión del derecho a la defensa, el cual comprende tanto la posibilidad de acceder al expediente, el derecho a ser oído, a obtener una decisión motivada y su impugnación. Se ha establecido también, que los aspectos esenciales que el juzgador debe constatar previamente para declarar la violación del derecho consagrado en el aludido artículo 49 de la Carta Magna son: que la Administración haya resuelto un asunto sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido o que haya impedido de manera absoluta a los particulares su participación en la formación del acto administrativo, que pudiera afectar sus derechos o intereses, (ver entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 4.904 del 13 de julio de 2005 y 00827 del 31 de mayo de 2007). Se ha sostenido además, que no es suficiente que el acto administrativo sea dictado previa sustanciación de un procedimiento, sino que además, el administrado pueda ejercer las garantías y derechos que lo asisten, como son el derecho de alegar y promover pruebas (ver sentencia N° 02.936 de fecha 20 de diciembre de 2006).
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, en fecha 04 de enero de 2005, mediante el cual confirmó el acto administrativo dictado por esa misma Dirección el 07 de junio de 2004, que declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ e impuso sanción de multa por la cantidad de novecientos siete mil doscientos bolívares (Bs. 907.200,00). 2. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000169 de fecha 25 de mayo de 2006 mediante la cual el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 01-00-046 del 20 de enero de 2006, contentiva de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de tres años. En consecuencia se declaran firmes los actos impugnados.
Palabras clave
responsabilidad administrativanulidadinhabilitacióndebido proceso