La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad presentado por Oscar Antonio Rojas Hernández, pero declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional ejercida de forma cautelar. La decisión se fundamenta en que el recurrente optó por recurrir a dos vías judiciales alternas para lograr la protección de sus derechos, lo cual contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala enfatiza la necesidad de un procedimiento expedito para la protección de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la solicitud de amparo constitucional, determinó que el recurrente había ejercido la acción de amparo de manera simultánea a una medida cautelar innominada, lo que resulta inadmisible según la normativa vigente. Se subraya que el carácter accesorio del amparo debe ser considerado y que no se puede acudir a dos vías judiciales al mismo tiempo para la protección de derechos fundamentales. La Sala reitera que la inadmisibilidad se basa en la elección de vías judiciales alternas, lo que impide la admisión de la acción de amparo cautelar solicitada.
Dispositiva
1. ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad incoado. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2. INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional ejercido en forma cautelar con el recurso de nulidad. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que verifique la admisibilidad del recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.