Sentencia N° 24 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00024, Exp. 1999-15754, 11/01/2007
Expediente1999-15754
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2007-01-10
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción presentado por los apoderados judiciales de los demandantes. Se verificó que el abogado Roberto Yepez Boscán tenía la legitimidad y capacidad procesal para desistir de la demanda, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala, al no encontrar razones de orden público que impidieran el desistimiento, decidió homologar la solicitud.

Extracto de la motiva

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Asimismo, el artículo 154 eiusdem exige que el apoderado judicial para desistir posea facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar el desistimiento. En este orden de ideas, vista la diligencia supra transcrita de fecha 29 de junio de 2004, consignada por el apoderado judicial de la parte actora, en primer lugar, esta Sala observa que reposa en el expediente copia del poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1999, el cual quedó anotado bajo el N° 59, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual el abogado José Luis Alcalá Rhode, encontrándose debidamente facultado para otorgar el documento, como consta de la declaración efectuada por el Notario Público, quien tuvo a la vista el poder que a su vez le fuese otorgado, previamente, al mencionado abogado por los demandantes, sustituyó en forma total, reservándose su ejercicio en la persona de Roberto Yepez Boscán los poderes generales que le fueron otorgados a saber: “...solicitar todo tipo de inspecciones oculares, intentar todo tipo de acciones y demandas, contestar las que en nuestra contra se incoaren, oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones, seguir los juicios en todas sus instancias trámites e incidencias, darse por citados, notificados y emplazados en nuestro nombre, convenir judicial y extrajudicialmente, desistir y transigir...”. (Resaltado de la Sala). De lo anterior se concluye que el referido abogado Roberto Yepez Boscán posee la legitimidad y capacidad procesal requerida para desistir, cumpliendo así lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y al no existir razón de orden público, ni disposición legal expresa alguna que se oponga o impida su tramitación, se impone para esta Sala declarar homologado el desistimiento de la acción. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción incoada por los apoderados judiciales de la parte actora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoacciónhomologaciónCódigo de Procedimiento Civillegitimidadcapacidad procesalparte actoraparte demandada

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