Sentencia N° 24 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00024, Exp. 2005-0032, 11/01/2006
Expediente2005-0032
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónDesistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la COOPERATIVA COLANTA LIMITADA (VZLA) contra un acto administrativo del Ministerio de la Producción y el Comercio. La Sala consideró que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. Además, se abordaron solicitudes de pronunciamiento sobre la liquidación de la cooperativa, las cuales no fueron atendidas debido a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por el representante judicial de la Distribuidora de Alimentos Lácteos de Venezuela Dalca C.A., y en tal sentido se advierte: El artículo 21 aparte undécimo -parte final- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). La norma antes transcrita ha sido objeto de interpretación por parte de esta Sala mediante sentencia con ponencia conjunta, publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5.481, en la cual se estableció: “Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva. Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada DM/Nro. 294, de fecha 09 de agosto de 2004, dictada por la Directora General de Consultoría Jurídica del Ministerio de la Producción y el Comercio, actuando por delegación de firma del MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, por medio de la cual se ordenó a la Superintendencia Nacional de Cooperativas iniciar los trámites tendientes a la disolución de la mencionada cooperativa, corrigiendo así el error material en el cual incurrió el aludido ente ministerial, al dictar la Resolución distinguida DM/Nro. 205, de fecha 17 de junio de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado de medidas. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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