La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la oposición a la admisión de pruebas testimoniales promovidas por la actora, Cartuchos Deportivos Arauca, C.A. La Sala consideró que el Juzgado incurrió en un error material al no reconocer correctamente el objeto del recurso de apelación, lo que llevó a la decisión de declarar parcialmente con lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, pasa la Sala a resolver la presente apelación en los siguientes términos: En primer lugar, se aprecia que el referido recurso se circunscribió a la declaratoria realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala en el auto de fecha 24 de abril de 2003, con relación a la improcedencia de la oposición a la admisión de las pruebas testimoniales promovidas por la actora. En tal sentido, la representación judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., señaló en la diligencia del 11 de marzo de 2003, que se oponía a la admisión de tales testigos “...por ser el Presidente, el Gerente General y ex empleados de Cartuchos Deportivos Arauca, C.A, los cuales tienen interés en las resultas de este juicio. En consecuencia, la mencionada prueba es ilegal a tenor de los preceptuado en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil...”. Por su parte, el Juzgado de Sustanciación consideró que “...la dependencia laboral de los llamados a testificar en un juicio en el que ‘el patrono’ sea una de las partes en el litigio, compromete más bien la valoración que de dicha prueba pueda darse, pues considerar que estos testigos detenten interés en las resultas del juicio sería tanto como prejuzgar sobre la imparcialidad de sus deposiciones, caso en el cual, las partes oportunamente (en la etapa de evacuación) podrían ejercer el control de dichas pruebas; en razón de lo cual, este Juzgado, declara improcedente la referida oposición...”. Ahora bien, establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que sean manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes”. Como puede apreciarse de la norma transcrita, el juez sólo puede negar la admisión de una prueba por cualquiera de las dos causales específicas que dispone la ley, esto es la ilegalidad o la impertinencia manifiestas del medio probatorio.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 24 de abril de 2003, mediante el cual se declaró, entre otras cosas, improcedente la oposición a las pruebas testimoniales promovidas por la actora. En consecuencia, se revoca parcialmente la decisión apelada, esto es, únicamente en lo concerniente a la admisibilidad de la pruebas testimoniales de los ciudadanos Francisco Zambrano Jara y Ricardo Zambrano Raya. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el presente cuaderno al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.