La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se pronunció sobre la perención de instancia en un caso donde la parte demandante había solicitado el cumplimiento de una transacción. Se constató que la causa había estado paralizada por más de un año, desde el último acto procesal realizado el 16 de octubre de 2001, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa se encuentra paralizada desde el 16 de octubre de 2001, fecha en la cual el Alguacil de la Sala consignó las boletas de notificación de las partes, sin que hasta el momento se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso; por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.