Sentencia N° 24 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00024, Exp. 10459, 16/01/2002
Expediente10459
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un caso donde la causa estuvo paralizada por más de un año. Se establece que la perención se verifica de pleno derecho, y se resalta que no se realizaron actos procesales durante el periodo de inercia. Además, se menciona que el desistimiento de la acción por parte del demandante fue interpuesto después de la perención, lo que hace inoficioso pronunciarse sobre su homologación.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, la Corte sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 30 de octubre de 1996, fecha en la cual se solicitó se intimara al experto a los fines de que el mismo expusiera la negativa de firmar el informe de experticia producido en autos, hasta el 16 de septiembre de 1998, fecha en la cual se solicitó se dictara sentencia, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.