La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer el recurso de nulidad. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido, lo que se considera un desistimiento tácito de la acción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Al respecto, observa la Sala que el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: 'Artículo 19. (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte (…)'. En la norma antes citada se establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en los que fundamenta la apelación. Igualmente dispone como consecuencia jurídica, que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.