Sentencia N° 239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00239, Exp. 1990-7080, 26/03/2026
Expediente1990-7080
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónConcluido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00833 el 16 de octubre de 2025, ordenando la notificación a la ciudadana Graciela R. Perelli Arciniega sobre el contenido del fallo y la sentencia número 00200 de fecha 30 de junio de 2022. Se constató la imposibilidad de notificación, por lo que se acordó realizarla mediante cartel, fijado en la cartelera de la Secretaría de la Sala y publicado en la página web del Tribunal. El 26 de marzo de 2026, se declaró concluido el juicio relativo a la demanda de nulidad interpuesta por Graciela R. Perelli Arciniega contra el acto del Consejo de la Judicatura que la suspendió de su cargo como Juez VI de Primera Instancia en lo Penal. Se ordenó archivar el expediente y se publicó la sentencia. La decisión se fundamenta en la revisión de las actuaciones procesales y la aplicación de las normas pertinentes, destacando la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

1.- CONCLUIDO el presente juicio relativo a la demanda de nulidad contra el acto de efectos particulares dictado por el entonces CONSEJO DE LA JUDICATURA hoy DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) en fecha 19 de octubre de 1989, por el cual se le suspendió del ejercicio del cargo que ejercía como Juez VI de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por un lapso de seis (6) meses, sin goce de sueldo, interpuesto por la ciudadana GRACIELA R. PERELLI ARCINIEGA, ya identificada. 2.- ARCHÍVESE el expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

notificacionestecnologíajusticiaadministrativaconstituciónresoluciones

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