El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento de la acción interpuesta por la Sucesión Esther Vanegas Montoya de Ocampo Villa contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RCA-DSA-2004-000051. Se declaró sin efecto legal la sentencia definitiva Nro. 005/2018, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la capacidad del apoderado para desistir de la acción y la ausencia de razones de orden público que impidan su tramitación.
Extracto de la motiva
Ahora bien en relación al Derecho a la Defensa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 06 de abril de 2001 (Exp. N° 00-0924), expresó que durante la vigencia de la Constitución de 1961, la jurisprudencia había aceptado reiterada y pacíficamente la protección del derecho al debido proceso como correlativo al Derecho a la Defensa en el contexto del procedimiento administrativo, no limitándolo en consecuencia a los procesos desarrollados en sede judicial. Así, en el fallo en comento, la Sala Constitucional sentó que la protección del debido proceso ha quedado expresamente garantizada por el artículo 49 de la Constitución de 1999, cuando dispone que ‘… se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas’. En efecto, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: (...Omissis...) Así las cosas, observa esta Juzgadora que no se vulneró el Derecho al Debido Proceso (Derecho a la Defensa), a la sucesión de la ciudadana ESTHER VANEGAS MONTOYA DE OCAMPO VILLA, toda vez, que la Resolución impugnada se centró en dilucidar el valor real de los bienes en litigio, señalando el método y las formulas empleadas para su determinación. Así mismo, la recurrente pudo ejercer cabalmente su Derecho a la Defensa con la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario el cual conoce este órgano jurisdiccional. En virtud de lo anterior, este Tribunal desecha el alegato esgrimido por la apoderada judicial de la recurrente. Así se decide. En este sentido, aplicando el criterio jurisprudencial antes mencionado al presente caso, esta juzgadora no evidencia que la parte contribuyente haya aportado pruebas fehacientes en relación a que los valores de los activos determinados por la Administración Tributaria, no se correspondan con los valores del mercado de los Activos declarados en la Sucesión de la ciudadana ESTHER VANEGAS MONTOYA DE OCAMPO VILLA. En consecuencia, no logra desvirtuar la presunción de veracidad y legalidad, de la que gozan los actos administrativos. Así se declara. Así mismo, en cuanto a la valoración de los terrenos, vale destacar la sentencia Nº 00875, de fecha 17 de junio de 2009, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: PELINO VALLERA PRESUTTI, en la cual se estableció lo siguiente: (...) En este sentido, en el presente caso la Administración Tributaria en la Resolución Culminatoria de Sumario objeto de impugnación, para establecer el valor de los inmuebles antes señalado, se basó en el Método de Costo, siendo uno de los parámetros utilizados el “estudio de referenciales de bienes que fueron vendidos para la fecha del fallecimiento del causante o fechas cercanas al mismo, por medio de un estudio en el Registro Subalterno...”, por lo que esta juzgadora considera que en el presente caso no se encuentra materializado el Falso Supuesto de Hecho, ya que el procedimiento aplicado por la Administración Tributaria para establecer los valores reales de los inmuebles, se encuentran ajustados a los hechos. En consecuencia, el acto administrativo impugnado no adolece del Vicio de Falso Supuesto de hecho, como consecuencia de haber apreciado correctamente la Administración Tributaria los hechos que determinaron y sirvieron de fundamento en los actos administrativos impugnados, para así fijar el valor real de los inmuebles declarados. Así se establece.
Dispositiva
Se declara homologado el desistimiento de la acción en el recurso contencioso tributario incoado por la SUCESIÓN ESTHER VANEGAS MONTOYA DE OCAMPO VILLA, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RCA-DSA-2004-000051, de fecha 3 de febrero de 2004, notificada el 3 de marzo del mismo año, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmó el Acta de Reparo Nro. RCA-DFA/2003-000071, dictada y notificada el 21 de febrero de 2003, los cuales quedan FIRMES.
Palabras clave
desistimientorecurso contencioso tributarioSENIATresolución administrativa