Sentencia N° 239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00239, Exp. 2016-0474, 30/09/2021
Expediente2016-0474
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Eva María Bustamante Porras. La decisión se fundamentó en la errónea interpretación de la Ley de Impuesto sobre la Renta, considerando que la dación en pago de un inmueble no constituye un enriquecimiento gravable. Se declaró firme la objeción fiscal sobre la presentación incompleta de la declaración de rentas y se impuso una sanción de multa.

Extracto de la motiva

(…) Las normas transcritas [artículos 1, 5 y 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, aplicable en razón del tiempo] señalan la materia gravable y el ámbito de aplicación de la Ley, toda vez que se refieren a la imposición de los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos por la contribuyente en dinero o en especie; también se plantea que los ingresos brutos globales están constituidos por todo aumento de valor del patrimonio, apreciable al comparar una situación patrimonial anterior con una final sin disminuirle ningún elemento de costo o gasto, incluyendo todas las rentas que provienen del trabajo, del capital y las mixtas. Los ingresos brutos están constituidos por cualquier producto económico proveniente de la venta de bienes muebles o inmuebles, de la prestación de servicios, y en general de los sueldos, salarios y demás enriquecimientos producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles. De todo lo anterior expuesto es dado afirmar que las objeciones formuladas por la fiscalización están ajustadas a derecho y en consecuencia se incorpora al ingreso gravable de la contribuyente por concepto de enajenación del bien inmueble a la Declaración Definitiva de Rentas para el ejercicio 1/1/2011 al 31/12/2011, la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) (…) de conformidad con la normativa legal citada. Así se declara (…)

Dispositiva

1.- FIRMES: i) la objeción fiscal referente a la presentación incompleta de la declaración definitiva de rentas; ii) la sanción de multa prevista en el artículo 103 (numeral 3) del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por la cantidad de “Bs. 750,00”, expresada actualmente en un céntimo de bolívar (Bs. 0,01). 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 084-2016 del 25 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana EVA MARÍA BUSTAMANTE DE PORRAS, la cual se REVOCA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT-INTI-GRTI-RLA-DSA-2015-00128-075-022 de fecha 26 de febrero de 2015, la cual queda FIRME, por lo que se ordena la expedición de nuevas planillas de liquidación con base a lo decidido en este fallo.

Palabras clave

impuestorentadación en pagoenriquecimientopatrimonioadministración tributaria

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