La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad TALLER MECÁNICO VENEZUELA, C.A. contra una resolución del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la demandante a la audiencia de juicio fijada para el 7 de marzo de 2019, lo que conlleva a la conclusión de que se entiende desistido el procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Ahora bien, advierte este Órgano Jurisdiccional que mediante auto de fecha 21 de febrero de 2019, se fijó la Audiencia de Juicio en el presente procedimiento para el 7 de marzo de ese mismo año a las 10:20 a.m. (Folio 82). Se observa, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció al mismo ni por sí ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto del 7 de marzo de ese mismo año. (Folio 89). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil Taller Mecánico Venezuela, C.A., previamente identificada, contra la Resolución Nro. 158 dictada el 2 de abril de 2018 por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Declara el DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil TALLER MECÁNICO VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nro. 158 dictada el 2 de abril de 2018 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA.