Sentencia N° 239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00239, Exp. 2018-0044, 06/03/2018
Expediente2018-0044
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónNo Acepta la Competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en relación al recurso de abstención interpuesto por Cruz Mireya Malavé contra el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. La Sala determinó que no acepta la competencia declinada y que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda.

Extracto de la motiva

De la norma antes trascrita se desprende que el legislador implementó un criterio de competencia residual según el cual los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán las demandas por abstención interpuestas contra las autoridades administrativas distintas a las señaladas en el artículo 23, numeral 3 eiusdem, esto es, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros y las Ministras, así como las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, cuyo conocimiento está a cargo de esta Sala Político-Administrativa y también distintas a las señaladas en el numeral 4 del artículo 25 de la misma ley como son las autoridades estadales o municipales. Siendo así, visto que la parte demandada es un órgano que integra la Administración Pública Nacional, -en este caso en concreto- el Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat (hoy Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda)- autoridad que encuadra en el supuesto de la competencia residual atribuida a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a la disposición legal supra indicada, conforme a su naturaleza jurídica, no se encuentra dentro de los órganos superiores de la Administración Pública Nacional cuya competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ni se trata de autoridades de naturaleza estadal o municipal, supuesto en el cual el control jurisdiccional compete a los Juzgados Superiores Estadales, esta Sala no acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, por corresponder la misma a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo (aún Cortes de lo Contencioso Administrativo). Así se determina.

Dispositiva

1. Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2. Que son COMPETENTES LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para conocer de la demanda por abstención intentada por la representación judicial de la ciudadana CRUZ MIREYA MALAVÉ, antes identificada, contra la “DIRECCIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO BOLÍVAR”. 3. Se ORDENA la remisión del expediente a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

competenciajurisdicciónadministrativaabstenciónleyesorganismospoder público

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