Sentencia N° 239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00239, Exp. 2008-0342, 23/03/2017
Expediente2008-0342
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Osvaldo Rafael Villarroel contra la Resolución N° 01-00-000313 del 19 de diciembre de 2007. Esta decisión se fundamenta en la inasistencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el 9 de febrero de 2017, lo que conlleva a un desistimiento tácito del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento vista la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio y las solicitudes de las representaciones judiciales de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público para que la Sala declare el desistimiento del procedimiento. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala en el caso de autos, que el 31 de enero de 2017 se fijó la celebración de la referida Audiencia de Juicio para el “…día jueves 09.02.2017 a las once de la mañana (11:00 a.m.)”. (Folio 298). Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte demandante no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de la Secretaría del 9 de febrero de 2017. (Folio 299). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano Osvaldo Rafael Villarroel, contra la Resolución N° 01-00-000313 de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada por el entonces Contralor General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano OSVALDO RAFAEL VILLARROEL, contra la Resolución N° 01-00-000313 de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada por el entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 01-00-000192 del 15 de agosto de 2005, emanada de la misma autoridad por la cual se inhabilitó al demandante para el ejercicio de funciones públicas por el período de un (1) año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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