DecisiónORDENA la notificación del ciudadano José Octavio SERRANO y/o de su apoderada judicial Mercedes Coromoto ESCOBAR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por José Octavio Serrano contra una providencia administrativa que declaró irrito su despido y ordenó su reenganche. La Sala constató una inactividad procesal de más de tres años por parte del apelante, lo que llevó a requerirle que manifestara su interés en continuar con la causa. En caso de no hacerlo, se dictaría el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano José Octavio SERRANO, contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2003 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso administrativo, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Gabriel TRUJILLO RAMÍREZ, Giuseppe ROSITO ARBIA y Pedro CÁRDENAS, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 35-01 del 11 de junio de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “se declaró irrito el despido efectuado y CON LUGAR la solicitud de reenganche o reposición y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Jose O. Serrano” (sic), contra la mencionada empresa; asimismo dicha sentencia declaró nula la Providencia Administrativa recurrida y sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos. No obstante, de la revisión de las actas procesales se advierte que desde la última actuación realizada por la parte apelante el 6 de agosto de 2009, oportunidad en la que se llevó a cabo el acto de informes en esta Alzada y se dijo “Vistos”, hasta el día 4 de junio de 2013, fecha en la que se reconstituyó la Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, han transcurrido más de tres (3) años sin que durante ese lapso hubiese realizado actuación alguna, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano José Octavio SERRANO y/o de su apoderada judicial Mercedes Coromoto ESCOBAR, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente informe su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
apelacióninactividad procesalinterés procesalnotificaciónjurisdicción contencioso administrativaperención de la instancia