Sentencia N° 239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00239, Exp. 2012-1509, 28/02/2013
Expediente2012-1509
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2013-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Primo 2020, C.A., a solicitud del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). La decisión se fundamenta en la existencia de un contrato de obra pública y el incumplimiento de las obligaciones por parte de la contratista, lo que justifica la protección anticipada de los derechos del INAVI. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de procedencia para la medida cautelar, destacando la importancia de garantizar la continuidad de la obra pública en beneficio del interés general.

Extracto de la motiva

La interpretación concordada de las normas transcritas, nos lleva a examinar los requisitos de procedencia de las mismas, a los fines del otorgamiento de la medida cautelar solicitada, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). En relación al primero de los requisitos, el fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado; puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a fin de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los mencionados supuestos, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que éste no se limita a una mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño alegado en virtud de la violación o desconocimiento del derecho o derechos reclamados y la dificultad o imposibilidad de su reparación bien por la demora del juicio, bien por las acciones que el demandado, durante el tiempo que tome la tramitación de aquél, pudiera efectuar con el objeto de burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Dispositiva

1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRIMO 2020, C.A. y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO hasta por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 79.404.563,94) sobre los bienes muebles propiedad de la referida empresa, señalados en la parte motiva de la presente decisión, así como sobre cualesquiera otros bienes muebles que indique el Instituto accionante al momento de la práctica de dicha medida, hasta completar el monto total de la suma a embargar. 2. ASIGNA la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de los bienes muebles objeto de la medida cautelar de embargo preventivo decretada en el presente fallo, al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

Palabras clave

embargo preventivoINAVIcontrato de obramedida cautelar

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