Sentencia N° 239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00239, Exp. 2012-0249, 21/03/2012
Expediente2012-0249
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Elías José Moya Velásquez, alegó haber sido despedido injustificadamente y solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión del tribunal inferior y ordenando el remisión del expediente para su continuación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala a pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada el 26 de enero de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse, el accionante, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, ello en aplicación de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa de una revisión de la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos fuese interpuesta por el ciudadano Elías José Moya Velásquez contra la sociedad de comercio Distribuidora Disnaeti, C.A., lo siguiente: Alegó el accionante que en fecha 17 de agosto de 2011, interpuso solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la parte demandada, en virtud de haber sido despedido de manera injustificada. Dicha causa fue sustanciada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° AP21-L-2011-04358, de la nomenclatura de dicho tribunal. En el referido juicio, se celebró audiencia preliminar el día 16 de enero de 2012, acto en el cual la parte accionada “manifestó su voluntad de reenchar[lo] y pagar[le] los salarios caídos para el día martes 17 de enero de 2012”. De igual manera, alegó el actor que en esa misma fecha, la parte demandada le realizó un pago parcial por los salarios caídos reclamados. Posteriormente, en la fecha prevista para el reenganche (17 de enero de 2012), así como en oportunidades subsiguientes, en decir del demandante, no se efectuó el mismo, ni el pago de los salarios caídos, por diversas razones expuestas por el patrono, tales como: “(…) necesitar sostener previamente una reunión con el resto sus trabajadores, a los fines de que se reconsiderara la reincorporación (…)” y “(…) que tres (3) de sus operadores de planta o trabajadores ordinarios, se oponían (…)” al referido reenganche.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ELÍAS JOSÉ MOYA VELÁSQUEZ contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DISNAETI, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 26 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despido indirectojurisdicciónreenganchesalarios caídos

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