Sentencia N° 239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00239, Exp. 2010-1053, 17/02/2011
Expediente2010-1053
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónHOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La ciudadana Yacquelinne Coromoto Silva Fernández interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo que acordó su suspensión como Jueza Provisoria. Posteriormente, solicitó desistirse del procedimiento, lo cual fue evaluado por la Sala Político-Administrativa del TSJ. La Sala consideró que el desistimiento cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil y, por lo tanto, decidió homologar dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En el caso concreto, se colige de los autos que la ciudadana Yacquelinne Coromoto Silva Fernández, parte recurrente en la presente causa, manifestó expresamente su voluntad de desistir “del presente procedimiento”; asimismo, se aprecia que la solicitud bajo examen no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley. Por tales motivos, y sobre la base de la citada normativa, esta Sala declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la ciudadana YACQUELINNE COROMOTO SILVA FERNÁNDEZ contra el acto administrativo de fecha 29 de octubre de 2010, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se “acordó su suspensión sin goce de sueldo como Jueza Provisoria del Juzgado Superior y Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimientojurisdicciónadministrativaleycapacidadnormativa

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