La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de interpretación interpuesto por la sociedad mercantil CEBRA, S.A. sobre los artículos 16, 17, 18, 27, 33, 43 y 65 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. La decisión se fundamenta en la necesidad de aclarar la aplicación de la ley en relación con las ventas de productos fabricados en el territorio nacional hacia zonas de puerto libre, considerando el impacto en la economía nacional y el principio de capacidad contributiva. Se ordena la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados puedan manifestar lo que consideren pertinente.
Extracto de la motiva
La Sala acepta la competencia para conocer el recurso de interpretación interpuesto, considerando que la materia debatida reviste carácter afín con las competencias atribuidas a esta Sala Político-Administrativa. Se establece que el recurso de interpretación debe ser conocido por la Sala cuya competencia sea afín con la materia debatida, y se concluye que el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y por vía jurisprudencial. Se destaca la importancia de la interpretación solicitada para determinar si las actividades de venta de productos fabricados en el territorio nacional deben aplicarse a la alícuota impositiva del cero por ciento en las zonas libres.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de interpretación interpuesto por la abogada Yael de Jesús Bello Toro, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CEBRA, S.A, de los artículos 16, 17, 18, 27, 33, 43 y 65 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.632 del 26 de febrero de 2007. 2.- ADMITE el referido recurso. 3. Se ORDENA publicar un cartel de emplazamiento, a ser sufragado por la empresa solicitante, a los fines de que todo aquél que tenga interés en este asunto manifieste por escrito lo que estime conveniente, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 4. Se ORDENA la notificación a la Presidenta de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República, a la Fiscala General de la República, al Contralor General de la República y al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Palabras clave
Impuesto al Valor AgregadoInterpretaciónZonas LibresPuerto LibreContencioso-Administrativo