Sentencia N° 239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00239, Exp. 1999-16553, 27/02/2008
Expediente1999-16553
PonenteHadel Mostafá Paolini
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte del apelante dentro del plazo legal establecido. La Sala reafirmó que la falta de presentación del escrito de fundamentación se considera como desistimiento tácito de la apelación, lo que llevó a que la sentencia apelada quedara firme.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la sentencia No. 539 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de julio de 1999, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente K.L.M. Compañía Real Holandesa de Aviación, contra la Resolución No. 623 de fecha 30 de septiembre de 1997, emitida por el Alcalde del aludido Municipio. En orden a lo anterior, pasa este Máximo Tribunal a decidir la apelación incoada por el Fisco Municipal, a tenor de lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al presente caso en razón de su vigencia temporal, que dispone: 'Artículo 162: En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte'. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar en el término de diez (10) días de despacho un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, dispone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante o la falta de presentación del aludido escrito dentro del lapso legalmente previsto, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 27 de septiembre de 1999, por el apoderado judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia No. 539 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de julio de 1999, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente K.L.M. COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN; la cual queda FIRME, conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable en razón del tiempo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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