Sentencia N° 239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00239, Exp. 2005-5688, 13/02/2007
Expediente2005-5688
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-08
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la sociedad mercantil Cerámica Carabobo, S.A.C.A. en contra de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 del SENIAT. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplió con los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris necesarios para su otorgamiento. Se destacó la importancia de demostrar la existencia de un daño irreparable y la certeza del derecho que se reclama para la procedencia de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

La emisión de la medida cautelar innominada, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que existiere el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, por disposición expresa de tales artículos “el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción”. Adicionalmente, debe destacarse respecto del último de los requisitos (periculum in damni), que en el ámbito del derecho tributario, vista la particular naturaleza de las situaciones planteadas entre los contribuyentes y la Administración Tributaria (en cualquiera de sus acepciones territoriales), este cobra especial relevancia, pues su exigencia busca evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación causados por la ejecución inmediata del acto administrativo de contenido tributario, siendo en consecuencia que, de acordarse la protección cautelar demandada, ésta deberá ser con fines preventivos y no ejecutivos o de reparación definitiva del daño.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar relativa a la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los denominados Contribuyentes Especiales, que fuera peticionada por los abogados José Andrés Octavio, José Rafael Márquez, Amalia C. Octavio S. y José Andrés Octavio L., actuando todos en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A.

Palabras clave

medida cautelarnulidadSENIATimpuesto al valor agregadoprincipio de legalidadderecho a la igualdadcontencioso administrativoderechos de propiedad

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