Sentencia N° 239 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00239, Exp. 01-0019, 13/02/2002
Expediente01-0019
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Distribuidora de Refrigerantes Químicos, C.A. contra el Decreto Nº 3.220, que establece normas para reducir el consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono. La parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo y la reducción de los lapsos procesales, argumentando que la normativa les causaba perjuicios económicos y un estado de indefensión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y en tal sentido observa: En sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, declaró que el conocimiento del caso de autos corresponde a esta Sala, fundamentando su decisión en los siguientes términos: ‘(…) se observa, que conforme a lo estipulado en el artículo 259 de la Constitución vigente, la jurisdicción contencioso-administrativa le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, siendo competentes los órganos de esta jurisdicción, para anular los actos administrativos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder...’

Dispositiva

1. ACEPTA la competencia que le ha sido declinada por la Sala Constitucional para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por el abogado Nerio Molina Peñaloza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE REFRIGERANTES QUÍMICOS, C.A., (REFRIQUIM, C.A.), contra el Decreto Nº 3.220, dictado por el Presidente de la República de turno, el 13 de enero de 1999 y publicado en Gaceta Oficial Nº 5.293 Extraordinario, del 26 de ese mismo mes y año. 2. Declara IMPROCEDENTES las solicitudes de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y de reducción de los lapsos formuladas por la parte recurrente. 3. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que continúe con la tramitación del procedimiento, procediendo a notificar por oficio esta decisión a los ciudadanos Presidente de la República, Fiscal General de la República y Procurador General de la República.

Palabras clave

nulidaddecretosustancias agotadorascapa de ozonocontencioso administrativosuspensión de efectosderechos colectivos

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