Sentencia N° 2389 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02389, Exp. 2006-0689, 01/11/2006
Expediente2006-0689
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-31
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó una medida cautelar de embargo. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de alegatos dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento de la apelación. La decisión interlocutoria apelada fue confirmada, quedando firme el fallo original.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 15 de noviembre de 2005, mediante la cual negó la “medida cautelar de embargo de bienes del tercero”, solicitada por el referido Instituto en el juicio ejecutivo de autos. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 15 de noviembre de 2005. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía de la demanda de ejecución de créditos fiscales, a tenor de lo dispuesto en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarembargoIVSSTribunal Contencioso Tributariodesistimientocostasejecución de créditos fiscales

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